La sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, concluye que la forma de actuar del condenado fue alevosaAutorComunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 25 años y 5 meses de prisión impuesta a un hombre por el asesinato de su pareja, a quien descuartizó y metió en un arcón congelador en Alcalá de Henares (Madrid) en 2017.
La Sala desestima todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.
Esta última sentencia le impuso 25 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de comisión por razones de género y de parentesco y 5 meses de prisión por un delito de profanación de cadáver. Asimismo, condenó al acusado al pago de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros por un delito leve de estafa cometido por utilizar la tarjeta de la mujer para comprar tabaco en el estanco tras su muerte, y por otro delito leve de estafa en grado de tentativa le impuso una pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros.
El Tribunal Supremo respalda los hechos probados que ocurrieron el 6 de octubre de 2017 en la habitación que la pareja tenía alquilada en una vivienda de Alcalá de Henares. El hombre mordió a la mujer en un brazo, le propinó un fuerte golpe en la cara, y por la espalda le asestó dos puñaladas mortales. Unas horas más tarde bajó al estanco y con la tarjeta de la víctima compró tabaco.
En los dos días siguientes a la muerte de la mujer, “faltando al respeto debido”, desnudó el cuerpo, lo descuartizó en siete partes y lo colocó en un arcón congelador, poniendo encima sus genitales, según el relato de los hechos probados. Para evitar levantar sospechas, el condenado envió unos WhatsApp, haciéndose pasar por ella, al propietario de la vivienda, al trabajo y a sus amigos. El 8 de febrero de 2019 fue detenido en Alcalá de Henares.
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, concluye que la forma de actuar del condenado fue alevosa, en contra de lo que sostiene él en su recurso donde cuestiona la aplicación de la agravante de alevosía, doméstica o convivencial, que convierte el delito de homicidio en asesinato.
Añade que “la complexión física de víctima y acusado, la relación habida entre ambos y su convivencia en una misma habitación de reducidas dimensiones (que impedía que la mujer pudiera siquiera representarse semejante agresión por parte del acusado), dado también que el acusado propinó un golpe que le causó la fractura en la mandíbula a D., imposibilitando toda defensa por su parte para alcanzar siquiera mínimamente, a defenderse de dos puñaladas, mortales de necesidad, propinadas de forma envolvente y a muy escasa distancia de la víctima, y por la espalda, no cabe sino concluir que el actuar de M.M. fue alevoso. Se aseguró primero de que D. no podría defenderse y después la mató”.
La Sala recuerda que no había ningún corte en las manos de la víctima, típica y primaria herida defensiva cuando se produce un acometimiento con un cuchillo, lo que descarta que D. se hubiera defendido de la agresión que acabó con su vida. También señala que en los dos cuchillos solamente se encontró ADN del condenado.
Ello se debe -precisa la Sala- a que el acometimiento se produjo por la espalda y, previamente, el acusado ya le había dado un fuerte golpe que la aturdió, infligiéndola a partir de entonces las dos puñaladas mortales por la espalda.
“La crudeza de tal relato, en el que vemos cómo el agresor se aprovecha de la contusión que ocasiona la pérdida del conocimiento de D., intensifica la apreciación de la agravante de alevosía convivencial o doméstica, de mayor reproche, si cabe, en tanto que el atacante se prevale de un lugar en donde las personas se sienten más seguras, esto es, en su propio domicilio para conseguir su propósito criminal, sin poder desplegar la víctima cualquier resorte defensivo”, subraya el tribunal.
En cuanto al delito de profanación, la Sala explica que en este caso concurre el dolo exigido en este tipo penal, que requiere que el sujeto haya actuado con conocimiento de la profanación del cadáver y además con la conciencia y voluntad de faltar al respeto debido al cuerpo de la víctima con el acto concreto que ha de calificarse de profanación.
Para la Sala “supone un hecho muy significativo el colocar los órganos genitales de la mujer, una vez fallecida, en un lugar preeminente, nada más abrir el congelador, utilizado a modo de sarcófago, de manera que constituye un claro acto de machismo (recuérdese la agravante de género aplicada en este caso), la posición que ostentan tales órganos, lo que confiere al acto un grado más de encubrimiento, para adentrarse, además, en un episodio de clara profanación del cadáver de su pareja.”