GUIA BASICA SOBRE LOS PODERES ELECTRÓNICOS

El articulo 41 de la Ley de
em p re n de d o re s, de 2 7 de
septiembre de 2013, dispone
textualmente : “ L o s
apoderamientos y sus
revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de
sociedades mercantiles o por
emprendedores de
responsabilidad limitada podrán
también se referido s en
documento electrónico, siempre
que el documento d e
apoderamiento sea suscrito con la
firma electrónica reconocida del
poderdante. Dicho documento
podrá ser remitido directamente
por medios electrónicos al Registro
que corresponda”.

¿Quién puede otorgarlos o revocarlos?
Los administradores o apoderados de las
sociedades mercantiles, y los emprendedores de
responsabilidad limitada que tengan inscrita su
condición en el Registro Mercantil.

¿Cómo pueden otorgarse o revocarse?
Mediante documento electrónico suscrito con firma
electrónica del poderdante
¿Qué requisitos se necesitan?
• Estar dado de alta en los servicios interac7vos del Colegio
de Registradores
• Disponer de certificado electrónico de firma
• Poder utilizar Internet Explorer 11
• Tener instalado en el ordenador el software de JAVA
¿Qué facultades se pueden conferir?
Puede usar los formularios que se han previsto para
otorgamiento y revocación de poderes, con una amplia gama
de facultades, clasificadas por categorías, para diseñar el
contenido del poder del modo que se quiera:
¿Cómo puede presentarse en el Registro Mercantil?
Para poder presentar telemáticamente es necesario disponer
de certificado electrónico de firma. Una vez cargado el
componente JAVA, el sistema mostrará los distintos tipos de
presentación telemática y se podrá iniciar el procedimiento
de presentación.
¿Cómo puede acreditarse el poder inscrito o la revocación?
Una vez realizada la inscripción del poder electrónico o de la
revocación, se recibe una certificación electrónica, imprimible
en papel, con código seguro de verificación (CSV).
Este CSV permite comprobar su autenticidad y también la
vigencia del poder, pues una vez que se inscriba la revocación
o se produzca la caducidad del poder, al intentar comprobar
su vigencia, aparecerá también la constancia de dicha
revocación o caducidad (24 horas al día, 365 día al año).
¿Qué efectos produce?
Los efectos del poder son exactamente los mismos que los
del poder otorgado por otro procedimiento, acreditando las
facultades del apoderado y la vigencia de las mismas por la
legitimación —presunción de veracidad y validez—
resultante de su inscripción en el Registro Mercantil.