a Ley reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se presentó en el Congreso de los Diputados el 16 de febrero de 2023. La regulación se basa en la colaboración ciudadana para prevenir prácticas fraudulentas y corruptas y protege a los trabajadores que informan de las irregularidades. La norma protege a los trabajadores que alertan sobre infracciones penales y administrativas graves o muy graves, infracciones del derecho de la Unión Europea y que surgen a los intereses financieros UE. La protección opera tanto si se informa de irregularidades ya cometidas como de aquellas que no se han materializado en todos sus extremos o conductas encaminadas a ocultar irregularidades. La protección no incluye información vinculada a reclamaciones sobre conflictos interpersonales, irregularidades completamente disponibles para el público, meros rumores sin verosimilitud y aquellas obtenidas mediante la comisión de un delito. La protección se aplica en aquellos casos en que la comunicación de la infracción se haya realizado a través de los canales internos de la entidad o ante alguna de las autoridades independientes que prevén la misma. La ley también contempla una protección excepcional para aquellos que acuden a la opinión pública para dar cuenta de la infracción, siempre y cuando previamente hayan acudido a los canales internos y no hayan tenido éxito o en casos en que exista una situación de riesgo inminente o manifiesto para el interés público. La protección se extiende a todos los trabajadores de una organización pública o privada, incluyendo personal oficial, estatutario, laboral, voluntarios, becarios, trabajadores temporales, indefinidos, aquellos cuya relación laboral haya finalizado o que todavía no haya comenzado, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, autónomos y cualquier persona que se relacione o trabaje con la entidad. La protección no se pierde si posteriormente se demuestra que la información facilitada era inexacta o si la amenaza percibida para el interés público no se llega a materializar. Por último, la propia norma es muy estricta respecto de las comunicaciones de irregularidades realizadas a sabiendas de su falsedad, al contemplar sanciones que pueden llegar hasta los 300.000€. partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, autónomos y cualquier persona que se relacione o trabaje con la entidad. La protección no se pierde si posteriormente se demuestra que la información facilitada era inexacta o si la amenaza percibida para el interés público no se llega a materializar. Por último, la propia norma es muy estricta respecto de las comunicaciones de irregularidades realizadas a sabiendas de su falsedad, al contemplar sanciones que pueden llegar hasta los 300.000€. partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, autónomos y cualquier persona que se relacione o trabaje con la entidad. La protección no se pierde si posteriormente se demuestra que la información facilitada era inexacta o si la amenaza percibida para el interés público no se llega a materializar. Por último, la propia norma es muy estricta respecto de las comunicaciones de irregularidades realizadas a sabiendas de su falsedad, al contemplar sanciones que pueden llegar hasta los 300.000€.Regenerar respuesta